Bonificación Incentivo
Bonificación Incentivo
Se crea la bonificación-incentivo para los trabajadores del sector privado, con el objeto de estimular y aumentar su productividad y eficiencia.
La bonificación por productividad y eficiencia deberá ser convenida en las empresas de mutuo acuerdo y en forma global con los trabajadores y de acuerdo con los sistemas de tal productividad y eficiencia que se establezcan. Esta bonificación no incrementa el valor del salario para el cálculo de indemnizaciones o compensaciones por tiempo servido, ni aguinaldos, salvo para cómputo de séptimo día, que se computará como salario ordinario. Es gasto deducible para la determinación de la renta imponible del impuesto sobre la renta, en cuanto al trabajador no causará renta imponible afecta. No estará sujeta ni afecta al pago de las cuotas patronales ni laborales del IGSS, IRTRA e INTECAP, salvo que patronos y trabajadores acuerden pagar dichas cuotas, siendo su fundamento legal el artículo 1 y 2 de la Ley de Bonificación Incentivo para los Trabajadores del Sector Privado (Decreto 78-89).
La bonificación incentivo a que se refiere el decreto 78-89, no sustituye el salario mínimo o a otros incentivos que se estén beneficiando a trabajadores de una empresa, en la cual la parte patronal esta obligada a cumplir, las cuales son supervisadas por las autoridades de trabajo y de no cumplirlas aplicaran las sanciones legales contenidas en el Código de Trabajo por su incumplimiento.
Los incentivos que se establezcan en cada empresa o centro de trabajo deberán aplicarse observando por analogía, para los trabajadores beneficiados, el principio de igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, inciso C) del artículo 102 de la Constitución de la República de Guatemala.
El monto de la bonificación incentivo que se creó a favor de todos los trabajadores del sector privado del país fue de Q250.00, que deberán pagar sus empleadores junto al sueldo mensual devengado, esta bonificación no afecta los derechos adquiridos de los trabajadores, los salarios mínimos establecidos o que se establezcan en el futuro, siendo su fundamento legal los artículos 4, 5,6 y 7 de la Ley de Bonificación Incentivo para los Trabajadores del Sector Privado (Decreto 78-89).
El presente artículo ha sido reformado mediante Decreto Legislativo Número 37-2001 publicado en el Diario Oficial de la República de Guatemala el 6 de agosto de 2001 y mediante Decreto Legislativo Número 7-2000 publicado en el Diario Oficial de la República de Guatemala el 10 de marzo de 2000.
BONIFICACIÓN ANUAL DECRETO 42-92
FÓRMULA:
SOM X TPP ÷ 365 DÍAS
SOM = SALARIO ORDINARIO MENSUAL
TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS
BONIFICACIÓN: DECRETO 37-2001
FÓRMULA
BM ÷ 30 X TPP EJEMPLO: 250 ÷ 30 X DÍAS PENDIENTES DE PAGO
Ley de Bonificación Incentivo para los Trabajadores del Sector Privado (Decreto 78-89)
Bonificación Anual para Trabajadores del sector Privado y Público Decreto 42-92

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