Procedimientos de Paro
Procedimientos de Paro
Derecho de huelga y paro es el título del Artículo 104
de la Constitución Política de Guatemala, que indica que se reconoce el
derecho de huelga y paro ejercido
de conformidad con la ley, después de agotados todos los procedimientos de
conciliación. Estos derechos podrán ejercerse únicamente por razones de orden
económico-social. Las leyes establecerán los casos y situaciones en que no será
permitidos la huelga y el paro (Constitución Política de la República de
Guatemala, s.f.).
El Derecho de huelga y paro se encuentra detallado en el Artículo 104 de la Constitución Política de Guatemala (Constitución
Política de la República de Guatemala, s.f.).


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