Procedimientos de huelga para el sector magisterial
Procedimiento de huelga para el sector
La huelga
La huelga ha sido analizada desde diferentes puntos de vista y por tal motivo se
encuentran definiciones que la refieren como un medio de lucha, como un medio de
presión para la modificación de las condiciones laborales, como medio para el
reconocimiento del interés profesional, como base de factores de orden político y como
medio de presión para obtener fines determinados.
Y es a través de la huelga que los trabajadores defienden sus intereses y tratan de
restablecer el equilibrio de las condiciones económicas con los empleadores.
Pero no solo esto, sino que también pueden condicionar la acción del Estado en su
actividad político-social.
Siendo la clase trabajadora que autotutela sus intereses en todos los ámbitos de la vida
social.
Procedimiento para la declaratoria de huelga legal y para declaratoria de
huelga justa, de conformidad con el Código de Trabajo.El trámite para la obtención de la legalidad de la huelga surge una vez cumplido con lo
que el Código de Trabajo estipula para que sea declarada, comenzando cuando el
Tribunal de Conciliación, una vez realizada todas las etapas procesales para su sustanciación; hace sus recomendaciones, y si estas no fueren aceptadas por una de
las partes, los trabajadores pueden someter el conflicto al Tribunal de Arbitraje, pero
también puede darse el caso de que los delegados de los trabajadores le pidan al Juez
de Trabajo y Previsión Social que se pronuncie sobre la legal¡dad o ilegalidad de la
huelga, pronunciamiento que debe de esperarse antes de ¡r a la huelga.
Es importante enfatizar en que una vez que se agotó el procedimiento de conciliación
sin que las partes hubieran aceptado las recomendaciones del tribunal de Conciliación
y que además no hubiera aceptado ir a arbitraje, éste tribunal levantará un informe, y
se le enviará una copia a la lnspección General de Trabajo, el cual contendrá: la
enumeración precisa de las causas del conflicto y de las recomendaciones que se
hicieron a las partes para resolverlo; además, determinará cuál de éstas aceptó el
arreglo o si las dos lo rechazaron y lo mismo respecto del arbitraje propuesto o
insinuando
Dentro del plazo de veinticuatro horas luego de fracasada la conciliación los
trabajadores pueden pedirle al Juez de Trabajo y Previsión Social respectivo, que se
pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad del movimiento. El juez emitirá un auto
calificando el movimiento y estableciendo si se han llenado los requisitos establecidos
en la ley para ser declarada legal la huelga. Este auto se emite bajo reserva de que
causas posteriores cambien la calificación que se haga.
La resolución que tome el Juez respectivo será consultada inmediatamente a la sala:
Jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, la cual dará el
pronunciamiento definitivo, dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido los autos.
El secretario de la Sala Jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Trabajo y
Previsión Social, comunicará por vía telegráfica, la resolución correspondiente a:
a) Los delegados de las partes;
b) La inspección de Trabajo;
c) La Dirección General de la Policía Nacional Civil, para que esta tome las medidas
necesarias para que mantenga el orden.
Una vez notificada la resolución y ordenado a la fuerza pública el resguardo del centro
de trabajo, por todo el tiempo que dure la paralización de actividades, a partir del
momento en que el auto que declara legal la huelga es confirmado, los trabajadores
disponen del plazo de veinte días para poder declarar la huelga, que no es más que
darle inicio a la paralización de actividades y en consecuencia a la holganza.
Una vez los trabajadores hayan dispuesto declarar la huelga en cualquier momento
posterior, pues la ley no señala plazo alguno, podrán solicitar al Juez de Trabajo que se
pronuncie sobre la justicia de la huelga, para los efectos de determinar el fondo del
asunto

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