Derechos de Autor
Derechos de Autor
Los Derechos de Autor protege una Propiedad Intelectual. Es utilizado para describir los derechos de los creadores de sus obras literarias y Artísticas.
Estas obras literarias pueden ser:
- Libros
- Pinturas
- Música
- Escultura
- Películas
- Programas Informáticos
- Bases de Datos
- Anuncios Publicitarios
- Mapas
- Dibujos Técnicos
El Derecho de Autor puede amparar o no elementos como títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de la paternidad de la obra.
El Software como tal es considerado un Derecho de Autor (Copyright), pero esto no quiere decir que alguna persona pueda tomar esta idea, escribir otro software que cumpla con las mismas funciones y distribuirlo como suyo.
Jurídicamente el software es considerado una obra especial.
Los Derechos de Autor en Guatemala entra en vigor el 21 de junio de 1998, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos8, Decreto 33-98 especialmente en el capítulo IV, Disposiciones Especiales para ciertas categorías de Obras, Sección Segunda, Programas de Ordenador y Base de Datos, El artículo 30 al 35.
Artículo 30 detalla los programas de computadoras se protegen los mismos términos de las obras literarias.
Artículo 32 Expresa sobre la reproducción de un Programa de Ordenador.
Artículo 35 Hace referencia de como se consideran a las Bases de Datos como Propiedad Intelectual. En este mismo artículo en el capitulo V Plazo de Protección.
Artículo 44 Detalla el plazo de protección intelectual del programa de ordenador que es de setenta y cinco (75) años contados a partir de la primera Puclicación.
Referencias:


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