Horas Extras
Horas Extras
El Código de Trabajo establece en el artículo 121 que el trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo para la jornada ordinaria, o que exceda el límite inferior que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria.
Debe ser remunerada por lo menos con un 50% más de los salarios mínimos o de los salarios superiores a estos que hayan estipulado las partes.
En el mismo artículo también se establece que no se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables solo a él cometidos durante la jornada ordinaria, ni las que sean consecuencia de su falta de actividad durante tal jornada.
FÓRMULA:
SD ÷ 30 ÷ 8 X 1.5 Valor Extra Diurno
SD ÷ 30 ÷ 7 X 1.5 Valor Extra mixto
SD ÷ 30 ÷ 6 X 1.5 Valor Extra nocturno
SD÷ 30 ÷ 12 x 1.5 Valor Hora Extra Agentes de Seguridad y Guardianes.
NOTA: En el caso de las horas extras para menores de edad, dependiendo el horario de trabajo.
FUNDAMENTO LEGAL:
Artículos 121, 149, 124, del Código de Trabajo.


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