Vacaciones
Vacaciones
Todo trabajador después de un año de servicios continuos prestados ante el patrono, debe otorgar un periodo de vacaciones pagado de 15 días hábiles. El trabajador los debe tomar y extender una constancia de disfrute de los mismos. Las vacaciones no son compensables en dinero, solo para efectos del cálculo de la indemnización.
Siendo su fundamento legal el inciso i del artículo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en la cual nos indica lo siguiente:
Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas
después de cada año de servicios continuos, a excepción de los trabajadores
de empresas agropecuarias, quienes tendrán derecho de diez días hábiles. Las
vacaciones deberán ser efectivas y no podrá el empleador compensar este
derecho en forma distinta, salvo cuando ya adquirido cesare la relación del
trabajo.
VACACIONES:
FÓRMULA:
SD ÷ 30 X DHC X TPP ÷ 365 DÍAS
SD = SALARIO DEVENGADO
DHC = DÍAS HÁBILES QUE CORRESPONDAN
TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS
FUNDAMENTO LEGAL:
Artículos 130 al 137 ( bis ) del Código de Trabajo
Artículo 82 literales “C” y “D” del Código de trabajo
Artículo 1o. Convenio 95.

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